Bienes de Segunda Mano

GESTIÓN DEL MATERIAL EN DESUSO EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.

La Universidad Miguel Hernández de Elche, en adelante UMH, entre los objetivos que persigue, manifiesta en el artículo 2.c) de sus Estatutos que: “La vinculación con su entorno para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a los que sirve, colaborando en su desarrollo socio-económico y cultural y en la calidad medioambiental”.

Dentro de las actuaciones encaminadas al  cumplimiento de este objetivo, se enmarca la elaboración de este Reglamento, cuyo fin es facilitar la gestión de aquellos bienes muebles que ya han satisfecho sus necesidades, bienes muebles en desuso (en adelante BMD) que siendo de titularidad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, puedan ser destinados a otros usos tanto en la propia Universidad, como en beneficio de la sociedad, o en su caso, garantizar la retirada sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Son bienes muebles, los definidos en el artículo 6 del Reglamento de gestión patrimonial e inventario de bienes de la UMH (material informático, mobiliario, material de laboratorio, maquinaria, así como cualquier otro de análoga naturaleza).

Se categoriza los BMD, en tres tipos:

1

Que resulte útil y servible, cuyo valor de tasación es superior al 25% del de su adquisición, y haya transcurrido un año desde su almacenamiento sin haberle asociado ninguna finalidad.

2

Que resulte obsoleto, perecedero o deteriorado por el uso. Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25% del de adquisición.

3

Que haya sido amortizado en su totalidad.

FORMAS DE DISPOCIÓN

.y lasEn atención a la categorización de los BMD, podrán disponerse según los siguientes Tipos:

A. Tipo 1: MATERIAL ÚTIL Y SERVIBLE

Reutilización Interna.

Entrega a cuenta como pago en especie en un proceso de reposición de nuevos bienes.

Cesión gratuita y de forma directa. Los BMD, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente y de forma directa, para la realización de fines de utilidad pública o interés social:

a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c) Cuando el bien resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b).

En ningún caso podrán ser cedidos a particulares.

El procedimiento de cesión gratuita, estará formado por los siguientes documentos:

Listado de BMD a Ceder gratuitamente.

Plazo de presentación de solicitudes.

Solicitud de cesión gratuita, se presentarán por Sede Electrónica o Registro General, dirigidas al SGPP. La Comisión Técnica valorará motivadamente el interés social y público de las solicitudes presentadas y seleccionará aquella que mejor satisfaga los fines y objetivos institucionales de la Universidad.

Acuerdo de cesión gratuita.

Acta de Recepción.

B. Tipo 2 y Tipo 3: MATERIAL OBSOLETO O AMORTIZADO

Sin perjuicio de su disposición conforme al Tipo 1 indicando en apartado anterior; podrán disponerse por este orden para su:

a) Enajenación:

a.1) Venta: Los bienes objeto de este procedimiento estarán depositados en los Almacenes correspondientes, principalmente los de los SII o del SINFRA. Los BMD a enajenar estarán disponibles  en la Tienda Virtual “reutiliza”, para que cualquier interesado pueda acceder a su compra. La instrumentación de la enajenación, se realizará mediante la factura correspondiente, firmándose un Acta de recepción en coordinación con los Servicios competentes.

a.2) Para el caso de que las entidades incluidas en los epígrafes a), b), y c), del punto 3º, del apartado A, solicitaran material del apartado B, nos encontraríamos ante una Adjudicación Directa, y el procedimiento se trataría como una cesión gratuita (Solicitud de cesión gratuita). No obstante, la Comisión Técnica valorará motivadamente el interés social y público del interesado. Y en caso de conformidad, se instrumentará dicha adjudicación, mediante un Acuerdo de adjudicación directa y  firmándose un Acta recepción.

b) Retirada definitiva.

Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, el 28 de noviembre de 2022, y por el Consejo Social el 20 de diciembre de 2022, y publicación en el BOUMH, el 13 de enero de 2023.

Resolución Rectoral 01431/2023, de 6 de junio, de Nombramiento de la Comisión Técnica para la Gestión de Bienes Muebles en Desuso en la Universidad Miguel Hernández de Elche. publicada en el BOUMH, el 7 de junio de 2023.